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Legislación

  • RD 233/2013, de 5 de abril Plan Estatal fomento alquiler, rehabilitación, regneración y renovación urbanas, 2013-2016

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Más información en pdf

  • PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2009-2012

REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

La política de vivienda en España a finales del año 2008 está marcada por dos grandes frentes de atención; por un lado, por las todavía graves dificultades de acceso a la vivienda de una parte muy importante de la población, como resultado del largo período de alzas de precios de la vivienda (1996-2007) muy por encima de la inflación y, en consecuencia, por encima de la evolución de los salarios; y, por otro lado, por un severo escenario económico y financiero, una de cuyas manifestaciones más evidentes está siendo la retracción tanto de la demanda como de la oferta de viviendas. En este complejo marco de requerimientos, el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación para el período 2009-2012, ha partido de un análisis riguroso de la situación de necesidad de vivienda de la población española, insertando este estudio en la particular situación del sector de la vivienda, en relación con el sector financiero y el global de la edificación. Se propone orientar todas las intervenciones tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas como en actuaciones de rehabilitación sobre el parque de viviendas construido hacia la mejora de su eficiencia energética y de sus condiciones de accesibilidad. (

 RD 2066/2008 (PDF) 

  • TIPO REDUCIDO EN OBRAS EN VIVIENDAS

La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa a los efectos de aclarar el tipo aplicable a partir del 01 de enero de 2.013, a las obras de renovación y reparación de la vivienda, fijándolo en el 10%.

Ello se debe a que el Real Decreto-Ley 6/2010 había fijado con carácter temporal para estas obras el tipo reducido, en aquel momento del 8%, para las realizadas desde el 14 de abril hasta el 31 de diciembre de 2.012. Dado que el Real Decreto-ley 20/2012 modificó, con efectos a partir del 01 de septiembre de 2.012 el tipo reducido, pasando del 8% al 10%, dando redacción con carácter permanente al articulo 91, y en esta redacción se incluyen estas obras dentro de las de tipo reducido, es por lo que se establece con carácter permanente la aplicación del tipo reducido a estas operaciones.

 

  •  ORDEN HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2.013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

 La Orden recoge la nueva redacción del articulo 31.1. de la Ley del IRPF dada por la Ley 7/2012, a los efectos de reducir el volumen de ingresos del ejercicio anterior para poder aplicar el método de estimación objetiva en las actividades de transporte de mercancías y mudanzas, de 450.000 a 300.000 euros.

Asimismo, introduce nuevos limites para las actividades cuyos ingresos son susceptibles de ser retenidos, que son 50.000 euros de ingresos procedentes de obligados a retener cuando, además, los que procedan de estos clientes superan el 50% de los ingresos totales de estas actividades, y el de 225.000 euros de ingresos procedentes de personas o entidades obligadas a retener.

Se mantienen los módulos en el método de estimación objetiva como en 2012, excepto por lo que se refiere a la reducción del rendimiento neto de los productos del olivo, del 0,32 al 0,26.

Se continua con la reducción generalizada del 5%. En cuanto a los módulos del régimen simplificado del IVA se recoge el incremento para todo el año de los nuevos tipos impositivos que entraron en vigor el pasado 01 de septiembre; 16,67% para los bienes y servicios cuyo tipo ha pasado del 18% al 21%, del 25% en los que ha pasado del 8% al 10% y más del 100% en algún caso en el que la subida ha sido del 8% al 21%.

En cuanto a las renuncias o revocaciones, podrán ejercerse en el mes de diciembre, si bien también se entenderá efectuada la renuncia a la estimación objetiva del IRPF cuando se presente en plazo el primer pago fraccionado de 2013 en estimación directa, y al régimen simplificado de IVA si se presenta en plazo la primera autoliquidación de IVA en régimen general.

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