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04/30 2013

Nueva instrucción técnica especifica para ascensores

Se ha publicado el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria específica para ascensores. En ella se aborda el tratamiento singular de estos aparatos, al mismo tiempo que se mantiene el alto nivel de seguridad requerido para los mismos.

 

La Instrucción Técnicaserá de aplicación, tanto para edificios de nueva construcción como a los ya existentes, y reúne en un único texto todos los elementos necesarios para gestionar con eficacia la seguridad de los ascensores. Con ello se produce una clarificación normativa y se reducen determinados costes para las empresas y comunidades de vecinos.

En su artículo 5 (Mantenimiento de un ascensor) distingue entre “titulares” (propietarios), designado por el titular para el servicio ordinario del ascensor, que habrá de ser instruida en el manejo del aparato por la empresa conservadora y las “empresas conservadoras” (mantenimiento).
La “persona encargada del ascensor” auxiliará al titular en el cumplimiento de obligaciones de éste, tales como impedir el funcionamiento del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas condiciones de seguridad (5.1.2), y, en caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa conservadora, mediante comunicación fidedigna, y si no es atendido denunciarlo ante la Administración Pública (5.1.3).

Además de lo anterior entre los aspectos más relevantes de la Instrucción Técnica se destacan los siguientes:

Fuente:Colegio Administradores de Fincas de Valencia