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Nueva instrucción técnica especifica para ascensores

Se ha publicado el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria específica para ascensores. En ella se aborda el tratamiento singular de estos aparatos, al mismo tiempo que se mantiene el alto nivel de seguridad requerido para los mismos.

 

La Instrucción Técnicaserá de aplicación, tanto para edificios de nueva construcción como a los ya existentes, y reúne en un único texto todos los elementos necesarios para gestionar con eficacia la seguridad de los ascensores. Con ello se produce una clarificación normativa y se reducen determinados costes para las empresas y comunidades de vecinos.

En su artículo 5 (Mantenimiento de un ascensor) distingue entre “titulares” (propietarios), designado por el titular para el servicio ordinario del ascensor, que habrá de ser instruida en el manejo del aparato por la empresa conservadora y las “empresas conservadoras” (mantenimiento).
La “persona encargada del ascensor” auxiliará al titular en el cumplimiento de obligaciones de éste, tales como impedir el funcionamiento del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas condiciones de seguridad (5.1.2), y, en caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa conservadora, mediante comunicación fidedigna, y si no es atendido denunciarlo ante la Administración Pública (5.1.3).

Además de lo anterior entre los aspectos más relevantes de la Instrucción Técnica se destacan los siguientes:

  • Se definen las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riegos de accidentes derivados de su uso y mantenimiento.
  • Se mantiene una definición única de ascensor, con independencia de su velocidad, sujeto a una misma norma reglamentaria.
  • Con la única distinción de las condiciones de diseño que deben observarse todos los ascensores siguen sometidos a: Registro ante la Comunidad Autónoma; Mantenimiento periódico; Inspecciones periódicas por organismos de control.
  • También se establecen determinadas garantías para que las empresas que van a llevar a cabo las inspecciones cuenten con personal suficientemente capacitado, regulando, por primera vez, la figura del "conservador".
  • Por otra parte, se requiere que estas empresas conservadoras realicen una "declaración responsable" en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma, declare que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica. Asimismo, se exige haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de trescientos mil euros por accidente.
  • Se instaura el procedimiento para tratar casos no contemplados específicamente en esta norma, especialmente por razón de adaptación al progreso técnico.
  • Por último, se excluyen del ámbito de aplicación de la nueva Instrucción Técnica otros aparatos, tales como los salvaescaleras, que, en realidad, nunca formaron parte de los ascensores, pues se trata de aparatos totalmente diferentes.

Fuente:Colegio Administradores de Fincas de Valencia

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