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Normativa de piscinas.

Estando próxima la temporada estival os recordamos e informamos a continuación de la siguiente normativa y algunas resoluciones de interés en la materia:

Resoluciones relacionadas con piscinas

 

- SAP Valencia, Sec. 8. ª, 398/2012, de 16 de julio: “Responsabilidad de la promotora por los deterioros existentes en la piscina sin que quepa caducidad de la acción”. 
- STS, Sala Primera, de lo Civil, 940/2008, de 9 de octubre: “El acuerdo de instalación de una piscina requiere para su aprobación la unanimidad y ésta no se ha producido”. No obstante la pequeña jurisprudencia se haya dividida (mayoría tres quintos/ unanimidad). 
- Resolución de la DGRyN 23/10/2013 “Se ajusta a derecho la cláusula estatutaria que impide al comunero moroso el acceso a elementos comunes como la piscina y la pista de tenis”. 
- STS, Sala Primera, de lo Civil, 619/2013, de 10 de octubre “La Comunidad no puede denegar la autorización para la supresión de barreras, en este caso, la instalación de una silla/grúa para el acceso a la piscina”.

Normativa Estatal

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE de 11/10/2013. N. º 244). Dicho Reglamento entró en vigor en 11 diciembre 2013. Considera como piscinas de uso privado las de las comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares, y señala que deberán cumplir los requisitos que respecto a sus características, tratamiento del agua, productos químicos, criterios de calidad del agua y aire, situaciones de incidencia, y deberes de información al público (artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14, letras d, e y f) exige la norma. Para las piscinas unifamiliares establece que deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13 (situaciones de incidencia). Dicha norma aclara que su regulación es competencia exclusiva del estado (DF4ª). Ello quiere decir que habrá que entender dicha normativa como complemento de la autonómica (Más información técnica sobre aspectos destacados podéis encontrarla en Revista Urbis n. º 76, pág. 16 -1er Trim. 2014).

Normativa Autonómica

- Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, de la Consellería de Administración Pública por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo (DOGV 2414/1994, de 27 de diciembre), con sus modificaciones posteriores. Recordamos que tal normativa es de aplicación a las piscinas de comunidades de vecinos con un aforo teórico igual o superior a 100 personas. Tratándose de piscinas al aire libre el aforo teórico es el resultante de establecer dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario.

 

Fuente: Colegio de Administradores de Fincas de Valencia

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